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Las Controversias en Año Mundialista.

  • hugohdzg
  • 6 ene
  • 4 Min. de lectura

Este año 2026, México, Estados Unidos y Canadá recibirán el primer mundial de futbol organizado por tres países. Esta, además de ser una gran oportunidad para que los fanáticos del deporte vivan verdaderas batallas deportivas en el campo de futbol, también resulta un escenario propenso para la proliferación de batallas legales en los países anfitriones o de las federaciones participantes y organizadores.

 

Ciertamente, la organización de un evento deportivo de esta magnitud requiere inversiones considerables y la participación de una multiplicidad de agentes e industrias, lo que al mismo tiempo representa un reto en términos de logística, comercio e infraestructura, lo que tiende a la generación de disputas legales, ya sea en el contexto deportivo o en obras, bienes y servicios relacionados, ya sea de naturaleza mercantil o administrativa.

 

i. Controversias Deportivas

 

Conforme a los Estatutos de la Federación Internacional de Fútbol Asociación (“FIFA”), las controversias que surjan entre la FIFA y las federaciones miembro, confederaciones, ligas, clubes, jugadores, oficiales, agentes de futbol y agentes organizadores de partidos serán resueltas por medio de arbitraje ante el Tribunal Arbitral del Deporte (“TAS”), con sede en Lausana, Suiza.

 

El TAS es el órgano facultado para resolver controversias que se le sometan mediante arbitraje ordinario pactado en una cláusula arbitral contenida en un contrato, reglamento o acuerdo arbitral; controversias relativas a asuntos antidopaje en primera instancia o como instancia única; y apelaciones en controversias relativas a decisiones de federaciones, asociaciones y otras entidades deportivas cuando los estatutos o reglamentos de dicha entidad o un acuerdo específico lo prevean. Estas controversias pueden referirse a cuestiones de principios relativos al deporte, asuntos de naturaleza pecuniaria u otras relativas a la práctica y desarrollo del deporte.

 

Típicamente, al realizar eventos deportivos de gran escala, como el Mundial o las Olimpiadas, el TAS crea una división ad hoc, como un tribunal arbitral temporal que opera exclusivamente durante la duración del evento, para resolver controversias con rapidez y urgencia, con el objetivo de no obstaculizar de manera desproporcionada el desarrollo del deporte. Si la controversia no requiriera urgencia y puede ser resuelta posteriormente, sería sometida al TAS mediante el procedimiento ordinario en recurso de apelación. Las controversias vinculadas con el Mundial que normalmente concluyen ante el TAS se dan antes de iniciado el torneo o fuera de la competición.

 

En esa medida, en virtud de la naturaleza de la controversia, su origen y las partes en disputa, el TAS conocerá de la misma a través de arbitraje o como un órgano de apelación a las decisiones de la FIFA.

 

De manera genérica, las controversias deportivas que surjan durante el desarrollo del Mundial 2026 serán, en primer lugar, resueltas por la propia FIFA, a través de su Comité de Disciplina, que está facultado para sancionar infracciones de las reglas de juego e infracciones en partidos o competiciones, con la posibilidad de imponer medidas disciplinarias a personas físicas o morales, que pueden incluir, entre otras:

 

·         Multas de 100 CHF a 1,000,000 CHF

·         Devolución de premios

·         Retirada de título

·         Suspensión de determinado número de partidos

·         Prohibición de acceso a vestuarios o banquillo

·         Prohibición de ejercer actividades relacionadas con el futbol

·         Suspensión o revocación de licencia de agente de futbol o de agente organizador

 

Posteriormente, la persona sancionada tiene oportunidad de apelar la decisión del Comité de Disciplina ante el Comité de Apelación, también de la FIFA, con la posibilidad de apelar la resolución adoptada ante el TAS.

 

Los Estatutos de la FIFA prevén expresamente que el TAS no podrá conocer de los recursos de apelación que impugnen, entre otros: violaciones a las reglas de juego y suspensiones de hasta cuatro partidos o de hasta tres meses (con excepción de decisiones sobre dopaje).

 

En esa medida, se anticipa que la organización y desarrollo del Mundial 2026, puede acarrear controversias deportivas sancionadas por la FIFA y posteriormente, revisadas por el TAS, que pueden incluir, disputas sobre la elegibilidad o inhabilitación de jugadores, sanciones monetarias impuestas a federaciones de los equipos participantes o jugadores por infracciones durante el desarrollo de los partidos y sanciones por dopaje.

 

ii. Controversias Comerciales

 

Por otro lado, la organización, desarrollo y desmantelamiento del Mundial, puede representar diversas controversias que pueden derivar en arbitrajes comerciales o juicios mercantiles, conforme a los contratos aplicables.

 

Ya sea con el ente organizador, entre agentes de mercado relacionados con la industria del futbol y entretenimiento o visitantes, pueden surgir disputas, principalmente, de publicidad, derechos de transmisión, contratos de construcción y contratos comerciales de bienes y servicios relacionados, por ejemplo, de la industria de alimentos, hospedaje, transporte, entre muchos otros.

 

En materia de marketing, las disputas más comunes se generan por publicidad no autorizada (ambush marketing); en derechos de transmisión, los conflictos surgen por transmisiones no autorizadas, restricciones geográficas, bloqueos o disputas entre cadenas y organizadores sobre cumplimiento de contratos; en la industria de la hospitalidad, pueden existir cancelaciones de boletos, reventa no autorizada, así como incumplimientos a paquetes de hospitalidad corporativa u overbooking de hoteles; respecto a las controversias de infraestructura, las mismas surgen más comúnmente en retrasos en obras y reclamaciones de constructoras, sobrecostos e incumplimientos contractuales por estándares técnicos y operativos.

 

Tan solo en México, el Gobierno Federal ha estimado que el Mundial represente una derrama económica para el país de 1,800 a 3,000 millones de dólares, con la llegada de aproximadamente 5.5 millones de visitantes.

 

            iii. Controversias Administrativas

 

El litigio administrativo no escapa de la dinámica de un Mundial, toda vez que la realización de eventos masivos y deportivos requieren autorizaciones municipales, estatales o federales para su consecución, lo que genera necesariamente la intervención de la administración pública con los organizadores del evento.

 

Asimismo, disposiciones de orden público en materia de protección al consumidor, competencia económica, telecomunicaciones y radiodifusión pueden verse infringidas por el actuar de los distintos agentes que participan directamente en el desarrollo y difusión del evento deportivo, lo que genera que los reguladores del país estén atentos para perseguir y sancionar conductas contrarias a la ley en México.

 

De tal manera, el Mundial 2026 será un éxito en la medida en que se logre prevenir y resolver las controversias que surjan del mismo, en beneficio del deporte y el desarrollo económico en el país.


 
 
 

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